REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 184

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-604/06, dentro del expediente D- 6113, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero: Declarar EXEQUIBLES las expresiones “ el cargo de ” contenido en el articulo 43 y “ del cargo ” contenida en el articulo 48, ambos de las ley 617 de 2000, por los cargos analizados.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 1 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 5 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 185

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-605/06, dentro del expediente D- 6180, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Exclusivamente por los cargos analizados en esta providencia, declarar EXEQUIBLES los apartes acusados del articulo 382 de la Ley 599 de 2000.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 1 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 5 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 186

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticinco (25) julio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-575/06, dentro del expediente D- 5994, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-319 de 2006 en relación con la acusación formulada en contra de los artículos 1, 2, 3, a 8, 15, 17, 18, 23, 26, 32, 33, 36 a 58, 60 a 62 de la Ley 975 de 2005 por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo 152-2 de la Constitución, previsto para las leyes estatutarias.

Segundo.- ESTARSE A  LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2006 en relación con la acusación formulada en contra i) del numeral 10.6 del articulo 10, ii) las expresiones “por los cuales se acoge a la presente ley” contenidas en el articulo 17, iii) las expresiones “de procedencia ilícita que hayan sido entregados” y “dentro de los sesenta (60) días” contenidas en el artículo 18, iv) las expresiones “pero en ningún caso la penal alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley” contenidas en el articulo 20, v) el articulo 25, vi) el parágrafo 3 del articulo 26. Vii) las expresiones “los” y “ por los cuales fue condenado en el marco de la presente ley” contenidas en el inciso cuarto del artículo 29, viii) el articulo 31, ix) la expresión “pertinente” contenidas en el artículo 38.5 del articulo 37, xi) las expresiones “ o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparación de las víctimas”, contenidas en el articulo 47, xii) las expresiones “ y las de sus parientes en primer grado  de consanguinidad” contenidas en el numeral 49.3 del articulo 48, las expresiones “dentro de los límites autorizados en el presupuesto nacional” contenidas en el numeral  56.1 del articulo 55, y xiv) al articulo 71, de la Ley 975 de 2005.

Tercero.- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra de i) el articulo 9, ii) los numerales 10.4 y 10.5 del articulo 10, iii) el articulo 11, iv) Los artículos 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 26 y 27, v) la expresión “no” del parágrafo 2 del articulo 23, vi) las expresiones “que se destinarán a la reparación” contenida en el articulo 24, vii) el articulo 30 – por la supuesta vulneración del articulo 13 superior-, viii) las expresiones “nadie podrá recibir reparación por el mismo hecho concepto” contenidas en el artículo 45, y ix) el numeral 52.2 del articulo 51 de la Ley 975 de 2005 por ineptitud de la demanda.

Cuarto.- Declarar INEXEQUIBLES  las expresiones “obtenidos ilícitamente” contenidas en el numeral 45.1 del articulo 44 de la Ley 975 de 2005.

Quinto.- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, i) el cuarto inciso del articulo 5 ii) la expresión “promover” contenida en los artículos 4 y 7 , iii) las expresiones “e informar a los familiares lo pertinente” contenida en el articulo 7, iv) el parágrafo del articulo 10, v) las expresiones “sobre los hechos objeto de investigación”  y “a los familiares”  contenidas en el articulo 15, iv) el últimos inciso del articulo 16, vii) el articulo 22 viii) los inciso 1 a 4 del articulo 23, ix) las expresiones “ obligaciones de reparación moral y económica” contenidas en el articulo 24, x) los incisos uno a cinco del articulo 29, xi) el articulo 30 por el cargo relativo al supuesto desconocimiento del articulo 113 superior, xii) la expresión “ejecutoriados” del articulo 32, xiii) la expresión “asistirá” contenida en el articulo 34, xiv) las expresiones “ cuando quiera que resulten amenazadas” contenidas en el numeral 38.2 del articulo 37, xv) la expresión “facilite” contenidas en el numeral 38.4 del articulo 37, xvi) el articulo 41, xvii) la expresión “ más contenida en el numeral 45.2 del articulo 44 xviii) las expresiones “y de sus parientes” contenidas en el primer inciso del articulo 58 y xvix) el articulo 64 de la Ley 975 de 2005.

Sexto.-  Declarar EXEQUIBLES DE MANERA CONDICIONADA, por el cargo analizado, i) el articulo 27 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que la caracterización a que en él se alude corresponde a la ticipicidad objetiva y que la decisión del archivo de las  diligencias debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones, ii) las expresiones “a cargo del autor y partícipe del delito” contenidas en el numeral 38.3 del articulo 37 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada uno de las víctimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueron condenados; y también responderán solidariamente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo armado al cual pertenecieron.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 4 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 6 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 187

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-607/06, dentro del expediente D- 6192, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarase INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “criados” contenida en el inciso segundo del articulo 2543 del Código Civil, por las razones expuesta en la parte considerativa de esta Sentencia.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 5 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 7 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

 

No. 188

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diez (10) mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-355/06, dentro del expediente D- 6122, D-6123 y D-6124, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero. Negar las solicitudes de nulidad de conformidad con lo expuesto en el punto 2.3. de la parte considerativa de esta sentencia.

 

 Segundo. Declarar EXEQUIBLE  el artículo 32, numeral 7  de la Ley 599 de 2000, por los cargos examinados en la presente sentencia.

 

Tercero.- Declarar  EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido  que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos : (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (ii) Cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin  consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas,  o de incesto.

 

Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la expresión “…o en mujer menor de catorce años…”, contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000.

 

Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE  el artículo 124 de la Ley 599 de 2000.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 5 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 7 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 189

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día nueve (09) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-650/06, dentro del expediente D- 6029, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2006, en relación con la acusación formulada en el presente proceso en contra del segundo inciso del artículo 5 de la Ley 975 de 2005.

Segundo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2006 en relación con la acusación formulada en el presente proceso en contra de las expresiones “en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y espontánea., debidamente informado por su defensor, haber participado en su realización y siempre que la omisión no haya sido intencional. En este evento, el condenado podrá ser beneficiario de la pena alternativa” contenidas en el primer inciso del artículo 25 de la Ley 975 de 2005.

Tercero.- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la acusación formulada en el presente proceso en contra del artículo 29 de la Ley 975 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda.

Cuarto.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2006 en relación con la acusación formulada en el presente proceso en contra de las expresiones “de ser posible” contenidas en el artículo 46 de la Ley 975 de 2005.

Quinto.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-319 de 2006 en relación con la acusación formulada en el presente proceso en contra de los artículos 2,  26, 29, 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo 152-2 de la Constitución previsto para las leyes estatutarias.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 7 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 11 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 190

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciséis (16) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-665/06, dentro del expediente PE- 027, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero.- Declarar INEXEQUIBLES el Decreto 4766 de 2006, “por el cual se reglamenta la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes”.

Segundo.- Conceder a esta sentencia efectos retroactivos, a partir del momento de la expedición del Decreto 4766 de 2005.

Tercero.- ENVIAR copia de esta sentencia a los Presidentes de le Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para su conocimiento.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 15 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 191

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciséis (16) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-666/06, dentro del expediente d-6172, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero Declarar INEXEQUIBLE el inciso 2 del artículo 45 del Decreto ley 760 de 2005

Segunda. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el artículo 74 de la Ley 998 de 2005.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 191

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciséis (16) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-666/06, dentro del expediente D-6172, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero Declarar INEXEQUIBLE el inciso 2 del artículo 45 del Decreto ley 760 de 2005

Segunda. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el artículo 74 de la Ley 998 de 2005.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 192

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-720/06, dentro del expediente D-5968, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarar EXEQUIBLE el numeral 1°. de articulo 48 de la ley 734 de 2002, respecto de los cargos analizados en la presente sentencia.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 193

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-717/06, dentro del expediente D-6102, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-425 de 2006, que declaró EXEQUIBLE las expresiones “ser citado o”  previstas en el artículo 107 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que el tercero civilmente responsable se encuentra facultado para ejercer plenamente su derecho de defensa en relación con el decreto y práctica de medidas cautelares en su contra.

 

Segundo. Declarar EXEQUIBLE las expresiones “Quien no comparezca, habiendo sido citado en forma debida, quedara vinculado a los resultados de la decisión del incidente”  prevista en el artículo 104 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 19 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 194

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día nueve (09) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-647/06, dentro del expediente D-6085, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-313 de 2003 en relación con la acusación formulada por la supuesta vulneración del principio de igualdad en contra del artículo 2º del Decreto Ley 1278 de 2002.

Segundo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-422 de 2005 en relación con la acusación formulada por la supuesta vulneración del derecho a la igualdad y de la libertad de escogencia de profesión  u oficio en contra del artículo 3º, así como contra el primer inciso y las expresiones “Grado Uno: a) Ser normalista superior” del segundo inciso del artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.

Tercero.- Declarar EXEQUIBLES, los artículos 2º, 3º, 18 y los incisos primero y segundo del artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 195

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta (30) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-738/06, dentro del expediente D-6194, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 14 de la Ley 1010 de 2005, por los cargos analizados en la presente sentencia, a excepción de la expresión “los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición”, la cual se declara INEXEQUIBLE.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 196

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciséis (16) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-669/06, dentro del expediente D-6167, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE la expresión por año cumplido”, contenida en el artículo 1º de la Ley 995 de 2005, en el entendido que no excluye a los trabajadores dedicados a  la lucha contra la tuberculosis o a la aplicación de rayos X, que conforme a las normas vigentes, causen sus vacaciones por cada seis meses de servicio.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 197

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta (30) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-742/06, dentro del expediente D-6212, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE la expresión “declarados” contenida en el artículo 4º de la Ley 397 de 1997.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 198

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciséis (16) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-670/06, dentro del expediente D-6201, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra de la Ley 975 de 2005, en su integridad por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.

 

Segundo.- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con las acusaciones formuladas parcialmente en contra de los artículos 10, 11, 13, 18, 23 y 47 de la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.

 

Tercero.- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con las acusaciones formuladas parcialmente en contra de los artículos 15, 101, 102, 103, 137 y 274 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 199

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día quince (15) marzo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-187/06, dentro del expediente P.E. 025, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por carecer de vicios de procedimiento, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, “por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º. del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, bajo el entendido de que la expresión “ por una sola vez ” contenida en su texto, significa que el hábeas corpus se podrá invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 superior.

 

Tercero.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “Empero, si la actuación controvertida proviene de una sala o sección de una Corporación la petición de hábeas corpus se incoará ante otra sala o sección de la misma Corporación”, contenida en el numeral 2°.  del artículo 2º del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado  y No. 229/04 Cámara, “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”   y  EXEQUIBLE el resto de la misma disposición.

 

Cuarto.- Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del numeral 4 del artículo 3º.  del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, “por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”   y  EXEQUIBLE el resto de la misma disposición.

Quinto.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 4°., 5°. y 6°.  del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”

 

Sexto.- Declarar INEXEQUIBLE  los numerales 3 y 4 del artículo 7°. del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política” y EXEQUIBLE el resto de la misma disposición.

 

Séptimo.- Declarar EXEQUIBLE  el artículo 8º. del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, en el entendido de qque la expresión “capturado” contenida en el mismo, es extensible a las demás situaciones, entre ellas, las de personas detenidas, procesadas o condenadas, en relación con las cuales haya prosperado una petición de hábeas corpus.

Octavo.- Declarar EXEQUIBLE los artículos 9° y 10°. del proyecto de ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”..

Noveno.- ENVIAR copia auténtica de esta sentencia a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para su conocimiento, y con el fin de que remitan al Señor Presidente de la República el texto completo de la ley, para los efectos del correspondientes trámite constitucional.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 25 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

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_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 27 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 199 A

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta (30) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-741/06, dentro del expediente D-6211, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.-  ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-666 de 2006, que resolvió: “Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el artículo 74 de la Ley 998 de 2005”

Segundo.- Declarar EXEQUIBLES las expresiones “a cargo de los aspirantes” contenidas en el artículo 74 de la Ley 998 de 2005, en relación con el cargo formulado por violación del artículo 25 de la Constitución.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 29 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 200

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta (30) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-739/06, dentro del expediente D-6198, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLES los artículos 662, 678, 682, 701, 720, 721, 726, 728, 735, 739, 795-1 y 834 del Decreto 624 de 1989, únicamente respecto de los cargos analizados en esta providencia.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 29 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 201

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-715/06, dentro del expediente D-6139, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra de las expresiones  “permitido” contenida en el artículo 202 y “legalmente permitida”  contenidas en el artículo 203 de Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal”.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 202

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticinco (25) julio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-577/06, dentro del expediente D-6105, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE, únicamente por los cargos estudiados, el artículo 19 del Decreto 785 de 2005.

SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLE, la expresión “agente  de tránsito” contenida en el artículo 20 del Decreto 785 de 2005.

TERCERO.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “agente de tránsito” contenida en el artículo 21 del Decreto 785 de 2005.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 203

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciséis (16) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-664/06, dentro del expediente D-6160, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE el numeral 1 del artículo 558 del Código de Procedimiento, modificado por el numeral 506 del artículo 1 del Decreto 2282 de 1989 por el cargo de omisión legislativa analizado en la presente decisión.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General